SENADO CONCLUYE TRATAMIENTO DE LEY QUE FRENA EMBARGOS Y DIFERIMIENTOS CREDITICIOS

octubre 16, 2025

La Cámara de Senadores aprobó una norma excepcional que detiene temporalmente embargos y ejecuciones por créditos de vivienda social y microempresas, enviándola al Ejecutivo para su promulgación y reglamentación inmediata.

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este miércoles la Ley N° 547/2024-2025, denominada “Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos”. Con esta decisión, el documento fue remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La sesión, conducida por la vicepresidenta del Senado, Gladys Alarcón, cerró una etapa de tratamiento legislativo que comenzó en septiembre, cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en primera instancia. “Con esta ley, el Senado cumple con un compromiso asumido con sectores que esperaban certidumbre frente a la presión de los embargos judiciales”, afirmó Alarcón al concluir la votación.
La norma dispone que, durante un periodo de seis meses desde su promulgación, queden suspendidos los procesos judiciales y administrativos que impliquen embargos, remates o ejecuciones sobre viviendas adquiridas mediante créditos sociales. Asimismo, se prohíbe cualquier intento de apoderamiento o desalojo durante la vigencia de la suspensión.
La medida también abarca los créditos otorgados a micro y pequeñas unidades económicas, con un diferimiento automático de las cuotas de capital, intereses, seguros y comisiones. Las entidades financieras no podrán aplicar recargos ni intereses adicionales durante el tiempo de suspensión. Se garantiza, además, que los contratos mantendrán sus condiciones originales sin modificaciones unilaterales.
Entre los aspectos centrales del texto se establece la nulidad de pleno derecho de cualquier acción judicial que contravenga la ley. Los funcionarios que incumplan estas disposiciones podrán enfrentar sanciones según la normativa vigente. De igual manera, se prohíbe la capitalización de intereses, conocida como anatocismo, con el objetivo de evitar el aumento injustificado de la deuda de los prestatarios.
La disposición final de la ley instruye al Órgano Ejecutivo reglamentar su aplicación mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de diez días hábiles. Este instrumento definirá los procedimientos y alcances de la medida, en coordinación con las entidades financieras públicas y privadas del país.
De acuerdo con representantes de los prestatarios, la norma beneficiará a más de 1,2 millones de personas que mantienen créditos de vivienda o productivos. Sin embargo, unas 600 mil quedarían fuera del alcance del beneficio, motivo por el cual algunos sectores continúan pidiendo una ampliación de cobertura. “Este alivio era urgente; muchas familias estaban al borde del embargo y las microempresas enfrentaban la pérdida de sus activos”, expresó un portavoz tras la aprobación.
El tratamiento de esta ley ocurre en medio de un contexto económico complejo, marcado por la disminución de ingresos y el incremento de la morosidad. Las micro y pequeñas empresas, que representan la mayor fuente de empleo en el país, atraviesan dificultades para sostener su operatividad, mientras las familias con créditos sociales buscan alternativas para cumplir con sus obligaciones financieras.

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