La autorización para gobernar fuera del país desató cuestionamientos de exautoridades y legisladores, que advierten vulneración constitucional, tensiones internas, subordinación vicepresidencial y riesgos operativos para el equilibrio del Órgano Ejecutivo.
La difusión oficial del Decreto Supremo 5515 generó un impacto inmediato en la agenda política e institucional del país. La norma habilita al presidente del Estado a ejercer atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del territorio nacional, una decisión que activó objeciones públicas por sus implicaciones en la estructura del Órgano Ejecutivo y en el régimen de suplencia presidencial previsto por la Constitución Política del Estado.
El decreto introduce cambios al Decreto Supremo 4857, que regula la Organización del Órgano Ejecutivo, incorporando de manera explícita la posibilidad de que el presidente ejerza las competencias establecidas en el artículo 172 de la Constitución sin presencia física en el país. Desde el Gobierno se informó que la medida busca garantizar continuidad administrativa durante viajes oficiales y fortalecer la coordinación institucional mediante el uso de tecnologías de la información.
Las reacciones críticas se produjeron desde distintos espacios. El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé expresó su rechazo señalando que la organización del Estado se sostiene en la coordinación y cooperación entre órganos de poder público. En su pronunciamiento, recordó que esos principios constitucionales obligan a sus titulares a actuar con responsabilidad institucional, más allá de diferencias políticas, y advirtió que recurrir a normas de constitucionalidad debatible para administrar tensiones internas constituye un precedente problemático.
En el ámbito parlamentario, el exdiputado Gonzalo Barrientos sostuvo que la habilitación para gobernar a distancia visibiliza y profundiza tensiones dentro del Órgano Ejecutivo. Barrientos señaló que la decisión responde a diferencias políticas entre el presidente Rodrigo Paz Pereira y el vicepresidente Edmand Lara, una situación que, en su criterio, no debía traducirse en una disposición normativa de alcance estructural. Para el exlegislador, el decreto representa una medida inédita que quedará registrada como antecedente relevante en la evolución democrática del país.
Las observaciones también se centraron en el impacto del decreto sobre la Vicepresidencia. El exministro Freddy Alejandro Vidovic Falch afirmó que la norma presenta una vulneración del orden constitucional al reducir, en la práctica, las funciones que la Constitución asigna al vicepresidente del Estado. Vidovic sostuvo que el decreto desplaza competencias hacia el Ministerio de la Presidencia, una cartera dirigida por una autoridad no electa por voto popular, lo que, desde su evaluación, afecta el principio de legitimidad democrática.
Vidovic añadió que el Decreto Supremo 5515 altera el diseño institucional del Órgano Ejecutivo y modifica el equilibrio de funciones establecido por la Constitución. Según su análisis, la concentración de decisiones estratégicas en instancias sin mandato electoral directo no fortalece la gestión gubernamental, sino que introduce distorsiones en la cadena de responsabilidades y en la relación entre autoridades electas.
Desde el Senado, el legislador Leonardo Roca calificó la situación como de extrema gravedad institucional. En declaraciones difundidas en redes sociales, señaló que el decreto presenta serias observaciones de constitucionalidad y alertó sobre los efectos que podría generar en la relación entre presidente y vicepresidente, particularmente en escenarios de ausencia temporal del mandatario.
El contexto de la aprobación del decreto coincide con el viaje oficial del presidente Rodrigo Paz Pereira a Suiza, donde participará en el World Economic Forum Annual Meeting 2026, previsto del 19 al 23 de enero en Davos-Klosters. De acuerdo con información oficial, durante ese periodo el vicepresidente Edmand Lara asumirá de manera temporal la Presidencia del Estado, conforme a los mecanismos institucionales vigentes.
Sin embargo, el propio Decreto Supremo 5515 establece condiciones específicas para la suplencia. La norma dispone que, en caso de imposibilidad de utilizar medios tecnológicos, el presidente debe comunicar de forma expresa y por escrito a la Vicepresidencia las acciones que deberán ejecutarse durante la suplencia temporal, con precisión de fechas. Asimismo, señala que dicha suplencia se interrumpe automáticamente con el retorno del mandatario al territorio nacional.
Uno de los puntos más cuestionados es el referido a las atribuciones del vicepresidente durante la suplencia. El decreto indica que su actuación debe sujetarse a instrucciones expresas del presidente y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en concordancia con las políticas de Estado y de Gobierno. Para los críticos, esta redacción limita el margen de acción de una autoridad electa constitucionalmente para asumir la conducción del Ejecutivo en ausencia del titular.
Desde el Ejecutivo se defendió la norma señalando que responde a la necesidad de mejorar la eficacia administrativa, fortalecer la coordinación interinstitucional y otorgar seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a la comunidad internacional. La posición oficial sostiene que el uso de tecnologías de la información permite asegurar que la gestión del Estado no se vea interrumpida por compromisos internacionales del presidente.




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