PROYECTO DE LEY AMPLÍA PODER DEL ESTADO SOBRE PROTESTAS, BIENES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

junio 4, 2026

La iniciativa sobre estados de excepción incorpora medidas que permitirían la participación militar en conflictos internos, arrestos temporales y acciones directas sobre instalaciones y bienes privados.

La propuesta de Ley de Estados de Excepción ha comenzado a generar observaciones entre organizaciones sociales y ciudadanos debido a varios artículos que amplían las facultades del Estado durante situaciones calificadas como extraordinarias. Aunque la figura del estado de excepción se encuentra reconocida por la Constitución Política del Estado, distintos sectores consideran que algunas disposiciones incluidas en el proyecto podrían afectar el ejercicio de la protesta social y las medidas de presión que históricamente forman parte de la vida política boliviana.
Entre los aspectos que concentran mayor atención se encuentra la definición de «conmoción interna» establecida en el artículo 21. El proyecto señala que esta situación se configura cuando existe una grave perturbación del orden público que afecte la estabilidad institucional o la seguridad pública. Sin embargo, la redacción no establece límites precisos sobre qué circunstancias encajan dentro de esa categoría.
La falta de una delimitación más específica ha despertado preocupación porque hechos como bloqueos de carreteras, marchas nacionales, cercos urbanos o la ocupación de edificios públicos podrían ser interpretados como una alteración grave del orden público. Diversas organizaciones consideran que esa amplitud podría abrir espacio a interpretaciones discrecionales frente a movilizaciones sociales.
La preocupación se incrementa al revisar el artículo 4 de la propuesta. La norma autoriza al Órgano Ejecutivo a disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el control de disturbios civiles durante la vigencia de un estado de excepción. De aprobarse, la medida permitiría que efectivos militares intervengan en escenarios relacionados con conflictos internos y protestas.
El artículo 22 complementa esa disposición al establecer expresamente que las Fuerzas Armadas podrán participar en operaciones de orden público y control de disturbios civiles. Para organizaciones sindicales, campesinas, vecinales y de transporte, esta es una de las medidas más delicadas del proyecto debido a que involucra a la institución militar en tareas vinculadas directamente con la conflictividad social.
Las facultades otorgadas a las fuerzas del orden durante la aplicación de medidas excepcionales también forman parte de las observaciones. El artículo 10 establece la posibilidad de efectuar arrestos de hasta doce horas contra quienes incumplan las disposiciones emitidas durante un estado de excepción.
La misma norma autoriza aprehensiones inmediatas cuando exista presunta flagrancia, permitiendo la conducción de ciudadanos a dependencias policiales y posteriormente al Ministerio Público. Sectores movilizados consideran que estas atribuciones podrían facilitar intervenciones rápidas durante protestas, marchas o bloqueos.
El alcance del artículo no se limita a las personas. La propuesta también contempla la intervención o clausura de locales privados cuando las autoridades consideren que existe incumplimiento de las medidas adoptadas. La disposición genera inquietud debido a que podría alcanzar sedes sindicales, oficinas de organizaciones sociales, instalaciones comunitarias o espacios utilizados para coordinar movilizaciones.
Asimismo, el proyecto incorpora la posibilidad de secuestrar bienes vinculados a actividades consideradas contrarias a las disposiciones excepcionales. Vehículos, maquinaria y otros recursos materiales podrían quedar sujetos a incautación bajo las facultades previstas en la norma.
Otro de los puntos observados se encuentra en el artículo 6, que señala que el decreto supremo que declare el estado de excepción podrá incluir un régimen sancionatorio. La disposición otorga al instrumento que active la medida extraordinaria la posibilidad de establecer consecuencias para quienes incumplan las restricciones impuestas.
La duración prevista para la aplicación del estado de excepción también ha llamado la atención. El artículo 5 fija un plazo máximo de noventa días calendario. Para distintos sectores ciudadanos, se trata de un periodo suficientemente amplio como para que las restricciones derivadas de una declaratoria tengan efectos prolongados sobre actividades sociales, sindicales y comunitarias.
La iniciativa incorpora igualmente mecanismos destinados a proteger derechos fundamentales. El artículo 8 establece que no podrán suspenderse derechos como la vida, la integridad personal, los derechos políticos, las garantías judiciales, el acceso a la información y las acciones constitucionales de defensa.
El artículo 14 dispone responsabilidades para autoridades y funcionarios que vulneren derechos humanos durante la aplicación de medidas excepcionales. De igual forma, el artículo 20 prohíbe expresamente las detenciones arbitrarias, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el uso indiscriminado de la fuerza.
Entre las salvaguardas incluidas en el proyecto destaca también el artículo 26, que señala que los conflictos sociales, la agitación popular, las movilizaciones y las dificultades económicas, por sí solos, no constituyen una justificación suficiente para determinadas declaratorias de excepción.
Pese a esas garantías, las mayores observaciones continúan concentradas en los artículos relacionados con la participación de las Fuerzas Armadas, la amplitud del concepto de conmoción interna, las facultades para arrestar personas y las atribuciones para intervenir instalaciones o secuestrar bienes. Esos elementos aparecen como los puntos de mayor sensibilidad dentro de una propuesta legislativa que podría modificar significativamente la respuesta estatal frente a protestas, bloqueos y movilizaciones sociales en Bolivia.

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