La Sala Plena del TSE resolvió cancelar la personería jurídica de ADN y sus alianzas, inhabilitando candidaturas para las subnacionales 2026, en cumplimiento obligatorio del fallo constitucional emitido oficial vigente.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó por unanimidad la Resolución 020/2026, mediante la cual dispuso la cancelación de la personería jurídica del partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) y de las agrupaciones ciudadanas Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (NACER) y Pando Somos Todos. Como consecuencia directa, todas las candidaturas presentadas por estas organizaciones quedan automáticamente inhabilitadas para participar en las elecciones subnacionales previstas para 2026.
La determinación también alcanza a las alianzas políticas constituidas en torno a ADN. En cumplimiento de resoluciones previas —546, 550, 559, 574 y 575— quedaron anuladas las coaliciones Nueva República, Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO ADN. El efecto jurídico es inmediato: ninguna postulación impulsada por estas alianzas podrá ser considerada válida dentro del actual proceso electoral.
El presidente del TSE, Gustavo Ávila, explicó que el trámite de cancelación fue iniciado por el propio Órgano Electoral luego de constatar que ADN no alcanzó el 3% mínimo de votación en la primera vuelta de las elecciones generales de agosto del año pasado, requisito exigido por la Ley 1096 de Organizaciones Políticas para mantener la personería jurídica. “Desde entonces, las organizaciones conocían que la norma debía cumplirse. ADN presentó acciones de inconstitucionalidad que derivaron el caso al Tribunal Constitucional”, precisó la autoridad.
Ávila aclaró que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió recientemente un auto constitucional que ordena al TSE proseguir con la cancelación de ADN. En virtud de esa disposición, el ente electoral está legalmente obligado a ejecutar la medida sin dilaciones. “La Constitución y el Código Procesal Constitucional establecen que los autos constitucionales son de cumplimiento inmediato. Por eso actuamos”, subrayó.
Respecto a la situación de UCS, otra organización que tampoco superó el umbral electoral, el presidente del TSE indicó que aún se aguarda el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. “Solo podemos pronunciarnos sobre ADN porque el auto se refiere exclusivamente a ese partido. Cuando exista una decisión para UCS, procederemos conforme a ley”, sostuvo.
Uno de los puntos que generó mayor consulta fue la inhabilitación de los aliados de ADN. Ávila explicó que, al perderse la personería jurídica del partido eje, todas las alianzas quedan automáticamente sin efecto. “No participaron de forma individual, sino como coaliciones. Al desaparecer la alianza, queda anulada de pleno derecho cualquier participación electoral”, enfatizó.
La resolución también instruye a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información del TSE actualizar el estado de las candidaturas en el sistema informático electoral, dejándolas formalmente inhabilitadas. Además, se ordenó la cancelación del registro de dirigentes y militantes de ADN, NACER y Pando Somos Todos en los padrones partidarios oficiales.
En cuanto al patrimonio de estas organizaciones, el fallo dispone que, una vez cumplidas las obligaciones pendientes, los bienes y recursos económicos sean transferidos al Estado para fines sociales. Los activos intangibles pasarán a tuición del Órgano Electoral, bajo supervisión de la Unidad Técnica de Fiscalización.




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