El Decreto 5516 reemplaza al 5503, mantiene precios de combustibles, regula beneficios sociales y condiciones de crédito, tras acuerdo con la COB, aunque su elaboración fue únicamente por el Ejecutivo.
El lunes por la noche, la Gaceta Oficial publicó el Decreto Supremo 5516, que deroga formalmente el Decreto 5503 y establece un conjunto de medidas económicas, sociales y de crédito. La norma contiene 33 artículos y cinco disposiciones transitorias, con el propósito de regular los precios de combustibles, mantener programas de asistencia social y organizar el diferimiento de créditos según lo establecido por la ley vigente.
La COB informó que la publicación se da luego de un acuerdo alcanzado con el Ejecutivo el domingo, tras varios días de movilizaciones que solicitaban la abrogación del 5503. Sin embargo, la dirigencia sindical señaló que la redacción del 5516 se realizó únicamente por el Gobierno, incumpliendo el compromiso de trabajar en conjunto con representantes de los sectores movilizados.
En cuanto a combustibles, el decreto confirma los precios ya vigentes: gasolina común a Bs 6,69 el litro, diésel a Bs 9,80, gasolina Premium a Bs 11, kerosene a Bs 5,54, gas oil a Bs 5,69, gasolina de aviación a Bs 10,57, jet fuel a Bs 10,74 y GLP a Bs 2,25 por kilogramo. El gas licuado destinado al mercado interno no está sujeto a otros ajustes.
En materia social, el decreto mantiene el Bono Juancito Pinto en Bs 300 y la Renta Dignidad en Bs 500 para personas sin aportes contributivos. Se incorpora además el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), que consiste en transferencias monetarias extraordinarias dirigidas a familias en situación de vulnerabilidad. La norma precisa quiénes serán los beneficiarios y la forma de pago de estos beneficios.
Respecto a créditos y empleo, la norma establece diferimiento automático de créditos según Ley 1670, suspensión temporal de embargos sobre viviendas de interés social y unidades micro y pequeñas, congelamiento de salarios en el sector público y la libre negociación salarial entre empleadores y trabajadores, tanto individual como colectivamente. También se fija el salario mínimo nacional en Bs 3.300, frente a Bs 2.750 previos.




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