El análisis del Proyecto de Ley 338 continúa en la Asamblea Legislativa con ajustes a la inamovilidad laboral pública, centrados en certificación de discapacidad y límites al beneficio familiar.
El Proyecto de Ley N° 338/2025-2026 sigue en evaluación dentro de la Asamblea Legislativa con una propuesta que modifica el régimen de inamovilidad laboral en el sector público. El documento introduce cambios en los criterios de acceso al beneficio, con nuevas exigencias de certificación y restricciones vinculadas al uso del derecho en contextos de dependencia familiar.
El texto oficial establece como objetivo “establecer medidas estrictas de control, fiscalización y sanción respecto del ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral de las servidoras y servidores públicos que aleguen dependencia y cuidado de una persona con discapacidad”. A ello se suma la referencia a la necesidad de “erradicar el abuso de derecho, la duplicidad de beneficios y el fraude a la administración pública”.
En el Artículo 5, el proyecto fija el requisito base para acceder a la inamovilidad laboral. El texto señala que “para que el servidor o servidora público/a con discapacidad o el familiar responsable (de primer grado o tutor judicial) acceda al beneficio de inamovilidad laboral, deberá demostrar mediante el Carnet de Discapacidad oficial y vigente que la limitación y discapacidad calificada es superior al cincuenta por ciento (50%) de compromiso funcional”. Esta condición establece un parámetro único de evaluación basado en la certificación oficial emitida por las instancias correspondientes.
La propuesta también regula el acceso simultáneo al beneficio dentro de un mismo núcleo familiar. El Artículo 7 dispone que “bajo ningún motivo más de un servidor público o trabajador podrá beneficiarse de la inamovilidad laboral o trato preferente invocando el cuidado de la misma persona con discapacidad”. Con esta disposición, el proyecto limita la posibilidad de duplicación del beneficio en función de un mismo caso de dependencia.
El diseño normativo concentra la protección únicamente en situaciones que cuenten con reconocimiento formal de discapacidad. Esto redefine el alcance del beneficio dentro del sector público, al establecer un filtro administrativo como condición excluyente para su aplicación.
En ese marco, el proyecto no incorpora disposiciones específicas para trabajadores que enfrentan enfermedades graves, crónicas o terminales que no estén registradas como discapacidad bajo el sistema oficial vigente. Esta ausencia genera un vacío en la cobertura de casos que no encajan dentro de la clasificación establecida por la norma, pese a tratarse de situaciones de alta complejidad médica.
El mismo criterio se aplica a servidores públicos que tienen bajo su responsabilidad el cuidado de familiares con diagnósticos severos que no cuentan con certificación de discapacidad. En esos casos, el acceso a la inamovilidad quedaría sujeto únicamente a la existencia del carnet oficial correspondiente y al porcentaje de discapacidad exigido.
El Proyecto de Ley N° 338/2025-2026 continúa su tratamiento en comisión legislativa, donde será sometido a revisión técnica y política antes de su eventual paso al pleno de la Asamblea Legislativa. En esa instancia, el texto podrá ser modificado, ajustado o aprobado dentro del procedimiento regular del proceso legislativo en curso.
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