La nueva normativa limita los descuentos por planilla a conceptos definidos por ley y elimina la retención automática de aportes sindicales en las instituciones del nivel central.
El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5654, una disposición que modifica el sistema de descuentos aplicados a los funcionarios públicos del nivel central del Estado y pone fin a las retenciones obligatorias destinadas al financiamiento de organizaciones sindicales. Con la entrada en vigencia de la norma, las entidades estatales solo podrán efectuar descuentos por cinco conceptos específicos establecidos en el propio decreto.
La decisión fue adoptada durante la reunión de gabinete y responde a una propuesta presentada por el ministro de Trabajo, William Bascopé. La norma establece que las instituciones públicas ya no podrán descontar de manera automática recursos para sindicatos, dejando fuera ese concepto de la lista de retenciones autorizadas sobre los salarios de los servidores públicos.
El artículo 2 del Decreto Supremo 5654 precisa que únicamente podrán mantenerse los descuentos relacionados con los aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo contemplados en la Ley 065 de Pensiones y su reglamentación, las deducciones por faltas, atrasos y sanciones administrativas, el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), las retenciones judiciales por asistencia familiar y las recuperaciones económicas en favor del Estado cuando existan cobros indebidos.
La norma también dispone que todas las entidades e instituciones públicas del nivel central deberán eliminar cualquier otro descuento aplicado mediante planilla que no corresponda a esos cinco conceptos. De esa forma, desaparece el mecanismo mediante el cual el Estado actuaba como agente de retención de los aportes sindicales de los trabajadores.
El decreto excluye expresamente de su aplicación a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas, cuyos sistemas de descuentos continuarán sujetos a su normativa específica.
Como parte de las modificaciones legales, el Ejecutivo abrogó los decretos supremos 24097, 24949, 25948, 26009, 27282, 28338 y 0106. Asimismo, dejó sin vigencia los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo 27402 y el artículo 8 del Decreto Supremo 28076, normas que respaldaban distintos tipos de retenciones por planilla, incluyendo los aportes obligatorios para organizaciones sindicales.
Uno de los cambios más relevantes alcanza al Decreto Supremo 0106, promulgado el 1 de mayo de 2009. Esa disposición autorizaba el descuento del 1% del haber básico mensual a los docentes del Magisterio Nacional durante determinados periodos del año. Los recursos eran transferidos a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) y a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), según la afiliación de los trabajadores.
El nuevo decreto establece un mecanismo diferente para quienes decidan seguir aportando a sus organizaciones. Señala que «los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente». Con ello, cualquier contribución sindical dependerá de una autorización personal y podrá ser revocada por el aportante.
En la parte considerativa de la norma, el Ejecutivo señala que el objetivo es «proteger los sueldos, salarios y rentas de las y los servidores públicos y jubilados», además de evitar descuentos que no estén expresamente regulados y garantizar que los ingresos de los trabajadores sean destinados prioritariamente a la economía de sus hogares.
Para los jubilados del Sistema de Reparto, el Decreto Supremo 5654 determina que el SENASIR únicamente podrá aplicar descuentos correspondientes a la Seguridad Social de Corto Plazo, retenciones judiciales por asistencia familiar, recuperaciones en favor del Estado y deducciones derivadas de convenios suscritos con entidades públicas del nivel central, dejando fuera cualquier retención automática para aportes sindicales.
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