La abrogación del Decreto Supremo 5615 retira la protección estatal del área y deja sin efecto el control previo sobre un territorio minero en Potosí
El Gobierno abrogó el Decreto Supremo N° 5615, norma que había declarado Reserva Fiscal Minera el área de Chuquihuta, en el departamento de Potosí. La decisión fue formalizada mediante el decreto 5641 aprobado en Consejo de Ministros, con el que se deja sin vigencia la disposición anterior.
La norma eliminada establecía que el Estado mantendría el control del área con fines de evaluación técnica previa, a través de instituciones especializadas encargadas de realizar prospección y estudios geológicos antes de cualquier asignación de derechos mineros.
Con la abrogación, esa condición desaparece y el área pierde la categoría de reserva fiscal minera, lo que implica el fin del esquema de protección estatal que impedía su acceso inmediato bajo el régimen ordinario.
El territorio vuelve a regirse por la Ley Minera en su modalidad general, donde las solicitudes de exploración y explotación se tramitan mediante procedimientos administrativos habituales ante las instancias correspondientes.
El cambio normativo se da tras el acuerdo entre el Órgano Ejecutivo y la Federación de Cooperativas Mineras de Bolivia, que incluyó la eliminación del DS 5615 dentro de los compromisos asumidos durante negociaciones con el sector.
Ese acuerdo incorporó medidas relacionadas con el acceso a áreas mineras y ajustes en los mecanismos de otorgación de derechos, incluyendo la revisión de figuras de reserva fiscal en determinadas zonas del país.
Hasta antes de la abrogación, el área de Chuquihuta permanecía sujeta a un régimen de evaluación previa obligatoria, en el que el Estado definía el potencial del subsuelo antes de habilitar cualquier tipo de actividad extractiva.
Con la eliminación del decreto, ese proceso deja de ser requisito en la zona, lo que modifica la secuencia de intervención estatal en la planificación minera del área.
Las entidades técnicas del Estado dejan de operar bajo la figura de exclusividad para realizar estudios en el marco de la reserva fiscal, lo que reduce su participación en la etapa inicial de definición del uso del territorio.
El acceso al área queda ahora abierto a solicitudes de actores del sector minero, incluidas cooperativas, que pueden iniciar trámites de exploración o explotación bajo el régimen común establecido en la normativa vigente.
El ajuste normativo cambia la condición jurídica del área al suprimir la restricción que mantenía al Estado como único actor habilitado para intervenir en la fase de evaluación previa.
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