La norma permite adquirir hidrocarburos sin licitación prolongada, fija controles de calidad obligatorios y otorga al presidente de YPFB la decisión exclusiva en un escenario de presión por abastecimiento.
La publicación del Decreto Supremo 5617 establece un mecanismo extraordinario para la adquisición de combustibles en Bolivia, habilitando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a comprar hidrocarburos en el mercado spot internacional bajo condiciones de inmediatez y contratación directa.
El artículo 1 de la norma autoriza de forma expresa a la empresa estatal a realizar operaciones en este segmento del mercado, caracterizado por transacciones sin contratos de largo plazo, con entrega en corto tiempo y precios definidos por la cotización vigente. La disposición incluye la obligación de asegurar que cada producto adquirido cumpla con los parámetros técnicos de calidad establecidos en la normativa nacional.
En el artículo 2 se detalla el alcance operativo de la medida. YPFB podrá concretar contrataciones en el exterior sin procesos de licitación extendidos cuando factores como la disponibilidad de producto, las condiciones del mercado internacional o la urgencia de abastecimiento lo requieran. El objetivo declarado es garantizar la continuidad del suministro en el mercado interno.
El decreto delimita que las adquisiciones en mercado spot deben sustentarse en criterios técnicos, económicos y de oportunidad. Entre estos se consideran la disponibilidad inmediata de combustibles, el comportamiento de la oferta y demanda global y la necesidad de cubrir déficits en la provisión local.
Un elemento central de la normativa es la modificación en la estructura de decisión interna. El presidente de YPFB asume la responsabilidad directa de los procesos de compra, con la facultad de autorizar operaciones sin intervención del Directorio. Esta atribución concentra la toma de decisiones y elimina etapas administrativas previas.
El procedimiento habilitado permite cursar invitaciones directas a proveedores internacionales, quienes podrán presentar ofertas en función de disponibilidad inmediata y condiciones logísticas. La carta de aceptación de oferta adquiere carácter contractual para efectos del registro en el Sistema de Contrataciones Estatales y en los mecanismos de control de la Contraloría General del Estado.
La norma también introduce condiciones específicas en materia de garantías. Para este tipo de adquisiciones no se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, considerando que los pagos estarán sujetos a la entrega del producto o se realizarán posteriormente, una vez verificada su calidad. Este esquema modifica la estructura tradicional de resguardo contractual en operaciones estatales.
En paralelo, se establecen obligaciones técnicas estrictas. YPFB deberá realizar análisis de laboratorio completos por cada lote adquirido, en instalaciones debidamente acreditadas, conforme al Reglamento de Calidad de Carburantes vigente en el país. Este control busca asegurar que los combustibles importados cumplan con los estándares requeridos antes de su comercialización.
En el ámbito operativo, el mercado spot está integrado por proveedores internacionales que ofertan cargamentos disponibles en plazos inmediatos. Estas transacciones incluyen no solo el precio del combustible, sino también costos asociados como transporte, seguros y logística, que influyen en el valor final de importación.
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