ASFI REITERA QUE SU REGLAMENTO NO LIMITA OPERACIONES CAMBIARIAS PARTICULARES

junio 30, 2025

La entidad reguladora desmiente interpretaciones erróneas sobre su resolución y advierte sobre delitos por desinformación financiera.

Ante recientes publicaciones en medios de comunicación que generaron confusión en la opinión pública, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) salió al frente para aclarar que su reglamento sobre actividades financieras no autorizadas no establece prohibiciones a quienes realizan compra o venta ocasional de divisas. La institución señaló que esta normativa tiene como único objetivo combatir las prácticas financieras ilegales que se realizan sin autorización y de forma sistemática.
La regulación en cuestión fue establecida mediante la Resolución ASFI N.º 681/2015 y responde a lo dispuesto por el Artículo 486 de la Ley de Servicios Financieros, que prohíbe expresamente el ejercicio masivo y habitual de actividades financieras por parte de personas o entidades no reguladas. Dicho reglamento define los criterios técnicos que permiten identificar cuándo estas actividades alcanzan un nivel que requiere control y autorización.
ASFI recordó que el documento está disponible para consulta pública en su portal web institucional, a través de la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera. Cualquier ciudadano puede revisar los alcances y condiciones que plantea el reglamento.
Con el fin de aclarar aún más los términos utilizados en esa norma, la entidad emitió recientemente la Resolución ASFI/500/2025, que no modifica la normativa central, sino que ofrece explicaciones complementarias sobre conceptos como “Casa de Cambio sin Licencia” o “Publicidad de actividades financieras reservadas”.
Según explicó la institución, el objetivo de esta medida es proteger a la población de eventuales fraudes que pudieran surgir por operadores que no tienen respaldo legal ni fiscalización. Estas actividades fuera del marco normativo pueden perjudicar al público y afectar el equilibrio del sistema financiero nacional.
La autoridad fue enfática al señalar que las operaciones de cambio realizadas por particulares de forma no habitual no caen en el ámbito de aplicación del reglamento. La norma se activa solo en casos donde las transacciones se convierten en una práctica reiterada, con fines comerciales, y sin respaldo legal.
Por otro lado, ASFI hizo una advertencia importante respecto a la responsabilidad que implica divulgar información inexacta sobre entidades financieras o sobre el sistema en su conjunto. De acuerdo con la legislación boliviana, quien difunda información falsa con la intención de afectar la estabilidad de una institución financiera podría incurrir en el delito de “Difusión de Información Financiera Falsa”, castigado con pena privativa de libertad.

Con estas aclaraciones, la ASFI reafirma su compromiso con la transparencia, la protección del usuario financiero y la estabilidad del sistema bancario nacional.

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